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martes, 23 de noviembre de 2010

APLICACIÓN DE EL DIH EN EL CONTEXTO COLOMBIANO ACTUAL.

·         PAOLA ZÚÑIGA LEÓN: Soy Cucuteña, estudiante de Psicología de la Universidad de Pamplona, curso octavo semestre y me apasionan los temas de actualidad que resulten polémicos y a la vez se tornen contestatarios.




   ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos son los principales instrumentos de derecho humanitario.
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·         ¿Cómo aplica el Derecho Internacional Humanitario en nuestro país y contexto social?

La Constitución Política afirma en su artículo 1: “Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana”. También define la Constitución cuál es la misión institucional de las autoridades. Dice en su artículo 2: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Según el mandato constitucional, son las autoridades civiles y militares de las República las primeras llamadas a respetar los Derechos Humanos. Para el Estado, defender los Derechos Humanos no es una ideología política, es dar cumplimiento a un mandato constitucional, pues la Carta Política ha reconocido la primacía de los derechos inalienables de la persona y dispone que todos se formen en su respeto y observancia. En las normas del DIH hay conductas prohibidas a los Estados y conductas prohibidas a los individuos. Las primeras, se sancionan por la Comunidad Internacional de Estados por medio de los mecanismos propios del Derecho Internacional Público, y se controlan internamente por los órganos políticos y judiciales de los Estados. Los segundos deben ser sancionados penal y administrativamente por los propios Estados Partes en los instrumentos de DIH.

Con esto, se sobreentiende, que las Fuerzas Públicas del Estado están reguladas y bajo la supervisión de la Comunidad Internacional, la cual impone sanciones a los Estados infractores, de lo que puede ser el aparato judicial estatal en cuanto a la aplicación de penas a los subversivos. No se puede dejar de mencionar la  impunidad que esta latente en Colombia, ya que hace mucho tiempo se ha querido colocar cartas sobre el asunto, sin llegar a ninguna conclusión o a algo tangible y lo único que se logra con la instauración de nuevas normas es complicar un poco mas el sistema penal. En Colombia, se debe crear una visión critica y educativa para que el país comprenda que entienda que la situación no se arregla con una incontenible  cascada legislativa, sino con el ejercicio consiente de  jueces para así dar el merecido juicio a crímenes como las masacres ocurridas en el país  para que de esta manera no queden sin el merecido correctivo. A pesar de que  las sanciones impuestas por la Comunidad Internacional a los Estados no son coactivas, si hacen gran eco para el prestigio internacional de los mismos, ya que su aplicación si se ve reflejada en cuestiones prácticas.

Sin embargo, no se puede colocar una venda en los ojos de los ciudadanos y obviar cuestiones que nieguen  que a medida que la intensidad del conflicto armado se hace mas alta, es mayor la eventual responsabilidad del Estado y de la Fuerza Pública en cuanto a la aplicación del DIH en lo que respecta a los no combatientes, ya que la guerrilla se confunde con la población civil como una inescrupulosa modalidad estratégica y táctica.

La responsabilidad del Estado tiene dos expresiones, la de él mismo como persona jurídica y la de aquellos que están a su servicio. El Estado tiene una responsabilidad de carácter político frente a la población y a la Comunidad Internacional, en la cual se pueden ver afectadas sus relaciones diplomáticas y comerciales, y frente a los afectados tiene una responsabilidad patrimonial por las indemnizaciones que le sean impuestas.

POSICIÓN DE LOS ACTORES DEL CONFLICTO FRENTE AL DIH:

Desde tiempos memorables en Colombia, los grupos levantados en armas como las FARC y el ELN, siempre han promovido y proclamado,en una posición publica, respetar y cumplir las normas del DIH, aunque cada uno tenga su ideología armamentista que no seria congruente con el tema que estamos hablando. En cuanto al ELN, esta agrupación como se sabe, es “guerrillera” de este modo esta al margen de la ley y en contra de las políticas del estado, por ello esto es lo que manifiestan.

“Para nosotros como fuerza levantada en armas, como Movimiento Rebelde, es un referente ético que tenemos siempre presente (refiriéndose al DIH), no porque consideremos que esto nos da status de beligerancia. Hemos estudiado en el Protocolo II que el DIH y el acogerse a él o no, debe ser hecho por cada parte independientemente de que la otra se acoja o no, y que además al movimiento guerrillero no le va a dar status de beligerancia”.( Comandante Manuel Pérez ,1998.)

“De ahí que el Protocolo II, que se refiere más a nosotros, lo asumimos, consideramos que somos cobijados por él, en cuanto somos Grupo Armado, como parte de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, nos contamos como una de sus fuerzas disidentes y somos fuerzas armadas levantadas en rebelión, que tenemos una dirección única y un mando responsable. Ejercemos poder en una parte del territorio nacional, y un control tal que nos permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”. Ibíd.

De este modo podemos ver que la interpretación que hace este grupo sobre las normas humanitarias, es confusa debido al contexto socio-cultural en el cual se encuentran, puesto que  este grupo da su propia interpretación de los hechos; no solo desde su idolología sino también desde la interpretación de la realidad en la cual están sumergidos, pues como se sabe su mentalidad es izquierdista  y está condicionada por los porvenires que se ven en las selvas colombianas, ya que en otras declaraciones dicen considerar lícito el cobro del impuesto de guerra o las famosas “pescas milagrosas” que poco a poco el ejercito Colombiano ha venido mitigando por medio de la fuerza bruta del estado. Y quienes se rehúsen a pagarlo, deben, según ellos, ser retenidos como forma de presión o “secuestro” aunque ellos niegan esta palabra, pues desde los años 60, desde que se crearon las guerrillas en Colombia, se han implementado nuevos mecanismos torturadores para generar presión hacia el estado por ello este grupo niega  el “secuestro” la “tortura” los “carros bombas” las “ mutilaciones por minas quiebra patas” las “tomas a poblaciones inocentes”, ya que consideran que esto es solo un modo de liberación para el pueblo Colombiano que es proletario, buscando mitigar al burgués que maneja a su antojo al obrero, además de esto consideran estas estrategias de guerra como mecanismos de financiamiento para seguir  su movimiento guerrerista hacia el poder del estado, por ello es difícil creer que ellos hablen de libertad donde día a día violentan los derechos de el sujeto, pues este debería ser el más neutro dentro de esta guerra, solo debería afectarle como Colombiano, pero no como participante del conflicto.

En cuanto a la celebración de acuerdos humanitarios con el ELN, este grupo guerrillero ha tenido mas acercamientos hacia el tema que las FARC, aunque sin mayores resultados prácticos. Se tiene como ejemplo el acuerdo firmado el “15 de julio de 1998 en Alemania”, entre representantes de la sociedad civil y el grupo guerrillero (Acuerdo de Puerta del Cielo), el cual se presta a confusión, ya que contiene numerales ambiguos como “el noveno”, según el cual, “el grupo guerrillero se compromete a no secuestrar civiles con fines económicos, siempre y cuando tenga a su alcance otras formas de financiación”. De eta manera se puede ver que estos acuerdos van en contra de las disposiciones  del DIH, el cual prohíbe  de forma autoritaria el involucramientos de forma absoluta de la población civil en el conflicto armado de cualquier nación, debido a que se violenta la libertad y el  “principio de inmunidad que la cobija”.

Según las ONG´s, las autodefensas constituyen el principal problema que se encuentra en una nación como Colombia que esta en vías de desarrollo. El desplazamiento masivo de personas en las zonas guerrilleras,  con el fin de que estas pierdan el control de estos territorios, pues se sabe que las guerrillas y las autodefensas desde el principio de conflicto armado en Colombia, han luchado por el control de muchos territorios y espacios demográficos en esta nación. Las autodefensas fueron creadas por terratenientes para proteger sus tierras de las guerrillas, convirtiéndose luego este grupo armado al margen de la ley, en un frente que se dio por toda la nación y que  a violado los DIH, por ello las autodefensas han sido los autores de los mas grandes hechos históricos que nadie quiere recordar, de etas manera las autodefensas buscan que la guerrilla pierda el apoyo que encuentra en algunos sectores de dicha población. Sin olvidar  que las Autodefensas Unidas de Colombia, han manifestado, que deben cumplirse las normas del DIH con respecto a la población civil; pero como ya se había planteado anteriormente, este grupo esta también en las selvas y ciudades colombianas y dan su propia interpretación de la realidad y de las normas que deben cumplir según sus políticas e idolologías armamentistas. Ya que su objeto con el tiempo a cambiado pues al principio cuando fueron creadas solo el hecho era proteger al terrateniente pero como se ve actualmente, se ha convertido en un “fumigador” de las guerrillas pues su ideología en gran medida no sienta ninguna posición política. Por ello se sabe que toda civil que preste ayuda a un grupo izquierdista va a sufrir la “mano dura” de las autodefensa sin medida ni perdón alguno, así sea solo una mínima sospecha o un rumor o  “chisme”, “dejará de ser población civil amparada por el DIH”, esta interpretación de estos hechos es confusa pues como ellos dicen “ya hacen parte de la guerra”, pero para el DIH seguirá siendo población civil amparada por los convenios de Ginebra, debido a que en ningún momento tienen un camuflado y un fusil, es decir es difícil saber a ciencia cierta que población civil simpatice con algún grupo al margen de la ley, complementariamente para esta época se sobre entiende que las autodefensas simpatizan con el estado en gran medida pues ase han visto involucrados muchos funcionarios públicos y hasta el mismo ex presidente Álvaro Uribe por ello siempre se recordara de su mandato aquella frase su política “parapolítica”, no se sabe en este momento que fuerza tenga este movimiento pues hace algunos años se desmovilizaron en todo Colombia casi todos los paramilitares en un programa creado por el mismo estado después de desintegrar todos los frentes que se encontraban a lo largo del país, también las autodefensas se desarticularon por la muerte de su líder Carlos Castaño Gil.

En cuanto a las fuerzas militares de Colombia es difícil saber cual de los actores armados es el justo o injusto, a juzgar por los actos cometidos por estos en  los últimos años, recordando  “los falsos positivos”, “violación de la soberanía territorial del ecuador en la muerte del guerrillero  Raúl Reyes”, “magistrados, civiles y trabajadores desaparecidos en la toma al palacio de justica el 6 de noviembre de 1985” “militares involucrados en violaciones a mujeres y asesinatos de niños en Arauca”, entre muchas otras atrocidades que son poco mencionadas en los medios de comunicación mas influyentes de Colombia, que son manejados por el grupo empresarial Ardila Lule y los Santodomingo que simpatizan con el estado, generando poca objetividad al informar, debido a que los intereses de estos son de carácter económico, y de cierta manera limitan la información que se da a la población colombiana, condicionándola por medio de lideres de opinión que trastornan la realidad a su antojo.

De esta manera poco congruente el Estado colombiano, “por haber ratificado los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, se obligó a difundir entre los militares y miembros de la población civil el contenido de las normas del DIH”. En cuanto a la población civil, esta tarea la cumplen organismos estatales como las personerías municipales, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, y las ONG´s - que en gran medida muestran datos y cifras reales, pero son desarticuladas por el estado al no ser gubernamentales, pues estas cifras y datos nunca serán convenientes para el mismo - que tienen entere otras funciones, la de difundir y proteger los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario.




Por: Paola Zúñiga y Jeisson Osorio para LA COMUNA.

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